La correcta determinación de montos, conceptos e intereses reviste carácter esencial para la prosecución del trámite, evitando observaciones o nulidades que dilaten el proceso.
Oportunidad para practicar liquidación:
Una vez firme la sentencia
En los procesos ejecutivos, y en las oportunidades previstas en los Arts. 557 y 589 , la que deberá ajustarse estrictamente a los parámetros establecidos en la sentencia que la ordena.
En cualquier estado del proceso y al solo efecto conciliatorio.
Las liquidaciones podrán confeccionarse utilizando las siguientes herramientas, a saber:
COLPROBA (Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires)
Disponible en: https://colproba.org.ar/liquidaciones/
Esta herramienta ofrece liquidadores automáticos ajustados a los parámetros más utilizados en sede judicial, incluyendo tasas de interés pasiva, activa, e índices actualizados (RIPTE, IPC, etc.).
SCBA (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires)
Herramientas disponibles en: https://www.scba.gov.ar
Se encuentran allí criterios oficiales, tablas y jurisprudencia consolidada aplicable en la materia.
Cada liquidación deberá contener, como mínimo:
Descripción clara y detallada de los conceptos incluidos (ej. capital, intereses, costas, actualizaciones).
Fechas utilizadas para el cálculo (inicio y final del período).
Tasa de interés aplicada, con indicación de la fuente oficial.
Se recomienda verificar previamente la congruencia de los datos que, en principio, se establecerán en la sentencia, a fin de evitar demoras innecesarias.