El beneficio de litigar sin gastos es un mecanismo legal que permite a personas sin recursos económicos afrontar un juicio sin pagar tasas, honorarios ni otros gastos procesales.
Puede solicitarse al inicio o durante el proceso, y debe acreditarse la insuficiencia de medios económicos mediante prueba documental y testimonial. El juzgado evaluará la solicitud y resolverá si corresponde su concesión total o parcial.
Este beneficio garantiza el acceso igualitario a la justicia, evitando que la falta de recursos impida ejercer derechos ante los tribunales.
Con el objeto de mantener el buen orden del proceso principal y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del beneficio de litigar sin gastos, ello merituando la elevada carga de audiencias fijadas en la agenda del Juzgado, se hace saber que el pedido tramitará por vía incidental en la que se producirá la prueba tendiente a acreditar la necesidad de su concesión.
En el marco de tal incidente deberán las partes ofrecer las pruebas que entiendan necesarias a tal fin (Arts. 78, 79 y 80 del C.P.C.C.).
En cuanto a la producción de la prueba testimonial se aclara que al ofrecer la misma, deberán presentar por escrito las declaraciones de los testigos propuestos, en concordancia con lo previsto en los artículos 439 y 441 del Código Procesal Civil y Comercial, en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza del incidente.
Estas declaraciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Datos personales del testigo (nombre, apellido, DNI, domicilio, estado civil y ocupación)
Ser suscriptas por el testigo con aclaración de identidad.
Contener una exposición clara y precisa de los hechos que motivan el conocimiento del testigo; respecto a la situación económica de la parte por la que se solicita.
Dichas actas serán ratificadas en audiencia judicial por los testigos firmantes -quienes deberán acreditar su identidad mediante la exhibición del DNI-, oportunidad propicia para dar cumplimiento con lo previsto en el Art. 440 del C.P.C.C.