En esta sección encontrará información sobre los trámites relacionados con sucesiones, incluyendo los requisitos necesarios para iniciar el proceso y para la inscripción de los bienes de la sucesión. Nuestro objetivo es brindarle una guía clara y práctica para facilitar su gestión en cuestiones cuya consulta suele ser recurrente.
Requisitos básicos para iniciar
Para dar inicio a un juicio sucesorio, se deberán cumplir los siguientes requisitos, en el orden que se indica:
1. Pago del derecho fijo y anticipo previsional (Ley 8.480 y art. 13 de la ley 6716 y mod.).
Bono: https://portal.colproba.org.ar/
Aportes: https://servicios.cajaabogados.org.ar/
2. Constitución de domicilio y patrocinio legal
Es obligatorio constituir domicilio físico y electrónico ante el juzgado, y contar con el patrocinio de un abogado habilitado.
3. Presentación del certificado de defunción del causante
Acompañar el certificado de defunción. En caso de fallecimiento en el extranjero, el documento deberá estar debidamente legalizado y, si corresponde, traducido.
4. Determinación de competencia territorial y jurisdicción
Como regla general, el proceso sucesorio deberá iniciarse ante el juez del último domicilio del causante, salvo supuestos que ameriten un cambio de jurisdicción.
5. Justificación de calidad de parte legítima
Se deberá acreditar prima facie, la condición de heredero, legatario o legitimación alegada en la sucesión.
6. Denuncia de otros herederos conocidos
Informar los nombres y domicilios de los herederos o sus representantes legales, en la medida en que se conozcan.
7. Presentación del testamento (si lo hubiera)
Si se conoce la existencia de testamento, deberá adjuntarse o indicarse su posible ubicación. Asimismo, se ordenará el libramiento de un oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos del Colegio de Escribanos para:
a. Confirmar la existencia del testamento.
b. Solicitar la exhibición del testimonio o de copia certificada, según corresponda.
8. En cuanto a las Planilla de Juicios Universales , su tramitación se realiza directamente en el juzgado junto con el despacho de apertura de la sucesión, por lo que los interesados deberán proporcionar los datos necesarios para tal efecto.
9. Publicación de edictos y citación de posibles herederos o interesados
El juez ordenará la publicación de edictos en el Boletín Oficial, citando a quienes puedan tener derecho, con un plazo de 30 días para presentarse.
Se deberá enviar el comprobante de pago al juzgado, que gestionará la confección y remisión al Boletín Oficial https://portal.gba.gob.ar/tramite/11028
10. Antes de dictarse la declaratoria de herederos, se debe oficiar al Instituto de Previsión Social (IPS) para constatar aportes, según lo dispuesto por los arts. 24 y 25 de la Ley 10.205.
En caso de no existir constancia de aportes, se adjuntará el certificado negativo expedido por el IPS: www.ips.gba.gov.ar
Requisitos para inscribir los bienes
Recaudos para solicitar la inscripción:
Para proceder a la inscripción de los bienes inmuebles de una sucesión, una vez dictada la declaratoria de herederos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Haber cumplido aportes sobre honorarios regulados conforme Art.12 Inc.a de la Ley 6716.
Haber abonado la Tasa y sobre tasa de Justicia proporcional conforme a la declaración jurada de la causa https://tasadejusticia.scba.gov.ar/generarboleta.aspx?Tramite=1
Instructivo para generar la boleta de pago de tasa
Acompañar a la causa, en caso de corresponder, el comprobante de impuesto a la transmisión gratuita de bienes -ITGB- https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=655&categ=40
Adjuntar informe de anotaciones personales del causante a los fines de acreditar que el mismo no se encuentra inhibido y que no existen cesiones de derechos y acciones hereditarios.
Agregar el Informe de dominio del bien que se pretenda inscribir a los fines de tener por acreditada la titularidad y porcentual del mismo que corresponda al causante.
Se recuerda que los informes referidos precedentemente deberán encontrarse vigentes al tiempo de solicitar la inscripción de la declaratoria de herederos. De no ser así, deberán actualizarse, dado que el plazo de vigencia es de 90 días desde su fecha de expedición (Art. 1º del Decreto 2.612/72)
Asimismo, deberán presentarse el titulo de propiedad del bien que se pretende inscribir (Escritura Pública / Titulo automotor)
Recaudos para efectivizar la inscripción:
Se recuerda que los oficios deberán contener:
a) Datos del causante y de los herederos o cesionarios
Apellido y nombres completos.
Tipo y número de documento de identidad.
Nacionalidad.
Estado civil.
Grado de nupcias (por ejemplo, primer matrimonio, segundo, etc.).
Apellido y nombre del cónyuge.
Si es soltero: nombre y apellido de los padres.
Proporciones hereditarias (en fracciones según corresponda).
CUIT o CUIL (según D.T.R. 34/93).
b) Datos del inmueble
Matrícula: número y partida, o folio protocolizado, o legajo (según corresponda).
Unidad funcional (si es propiedad horizontal).
Medidas del inmueble.
Linderos.
Superficie total.
Nomenclatura catastral.
Partida inmobiliaria.
c) Datos del automotor
Dominio (patente).
Marca.
Fábrica.
Modelo.
Marca del motor y chasis.
Número de motor y chasis.
Efectuar denuncia del heredero autorizado a suscribir el formulario "08"
Documentación a transcribir en el testimonio
Declaratoria de herederos.
Testamento (si lo hubiere).
Cesión de derechos hereditarios la que debe estar instrumentada en escritura pública (si existiera).
Acuerdo particionario y el auto que lo homologa (si existiera).
Auto que ordena la inscripción en el Registro correspondiente.
Consideraciones sobre bienes gananciales
Si el bien es ganancial, corresponde inscribir:
50% a nombre del cónyuge supérstite (por disolución de la sociedad conyugal).
50% restante a nombre de los herederos (porción hereditaria).
Criterios registrales
Criterio:
De conformidad con el artículo 16, inciso b), de la Ley 17.801, se desestima la solicitud de inscripción por tracto abreviado respecto de inmuebles, ya que este mecanismo requiere que sea el escribano autorizante quien instrumente la transmisión del dominio, asegurando la continuidad del tracto registral conforme a la técnica notarial.
La Ley 17.801 contempla excepciones específicas, como en los casos de transmisión por herederos o representantes del causante, donde puede prescindirse de la previa inscripción a nombre del causante.
No obstante, en materia inmobiliaria, el mecanismo válido exige la actuación notarial directa, respetando la responsabilidad profesional del escribano como garante de la cadena dominial.
Criterio:
En cuanto a la inscripción de vehículos (rodados), la normativa del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA) no admite el tracto abreviado. En este contexto, el rol del juzgado se limita a dar publicidad judicial a la declaratoria de herederos y, en su caso, al estado de indivisión hereditaria o condominio derivado de una partición privada.
No corresponde tramitar la transferencia de dominio vehicular mediante tracto abreviado, ya que la normativa registral automotor lo impide expresamente.
Sin embargo, dentro del expediente sucesorio, la declaratoria de herederos o el acuerdo particionario homologado otorgan validez y oponibilidad frente a terceros, conforme lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación y el Código Procesal Civil y Comercial.
Supuestos especiales
Para la tramitación correspondiente, deberá presentarse la siguiente documentación:
Título de Propiedad, debidamente expedido por el Municipio competente.
Certificado de libre deuda, emitido por la Dirección del Cementerio que corresponda.
Estimación de valor del sepulcro, extendida por la Dirección del Cementerio correspondiente. En caso de no contar con dicho documento, podrá presentarse un informe emitido por una empresa especializada en la materia. Si ninguna de estas alternativas fuera posible, se admitirá una estimación firmada por la totalidad de los herederos.
Para la gestión correspondiente respecto de acciones no cotizadas en mercados bursátiles, deberá presentarse la siguiente documentación:
Informe emitido por la empresa que acredite la titularidad y el valor de las acciones. En su defecto, podrá presentarse una valuación elaborada por contador público nacional, basada en el balance correspondiente al último ejercicio económico de la sociedad.
Declaración Jurada Patrimonial.
Constancia de pago de la tasa y sobretasa de justicia.
Declaración Jurada en la que se acredite el pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
3.CRIPTOACTIVOS
Para la correcta incorporación de criptoactivos, deberá cumplimentarse la siguiente documentación:
Declaración Jurada en la que se denuncie y acredite de manera fehaciente la clase y tipo de criptoactivo (Criptomoneda, Token, NFT), así como la cantidad correspondiente.
Denunciar el tipo de billetera digital (wallet), plataforma de Broker o Exchange en la cual se encuentren depositados los activos, indicando asimismo la clave pública asociada.
Presentar en formato escrito y en sobre cerrado —el cual será reservado en Secretaría— la clave privada correspondiente. En su caso, también deberá consignarse el usuario y contraseña de la billetera, Broker o Exchange, según corresponda.
Adjuntar una presentación firmada por la totalidad de los herederos, en la que se manifieste expresamente la forma de distribución de los criptoactivos.