En este apartado se reúnen las consultas más frecuentes junto con sus respuestas, ello con el fin de agilizar los procedimientos judiciales.
¿Es posible consultar el saldo judicial de una causa?
Sí. El profesional interviniente podrá consultar el saldo judicial siempre que previamente haya consignado en el expediente su domicilio electrónico y CBU, de conformidad con las disposiciones vigentes.
¿Cómo debe solicitarse el desglose de documentación?
Para solicitar un desglose, deberá individualizarse y detallarse claramente la documentación requerida, indicando la fecha en que la misma fue incorporada al expediente, ello a los fines de identificarla con mayor rapidez.
¿Es obligatorio acompañar los instrumentos en soporte papel al realizar una nota aclaratoria o ampliatoria en oficios con folio?
Sí. En todos los casos, se deberá acompañar en formato papel los instrumentos respectivos que fundamenten la presentación.
¿Debe adjuntarse comprobante de pago para la confección de edictos librados por el Juzgado?
Sí. Es requisito obligatorio acompañar el comprobante de pago correspondiente al momento de solicitar la confección del edicto judicial y efectivizar su libramiento.
¿Qué formulario de Declaración Jurada (DDJJ) se requiere?
Si bien la presentación del formulario de Declaración Jurada (DDJJ) no constituye un requisito excluyente para la tramitación solicitada, se recomienda su utilización mediante la planilla establecida. Esto responde a que dicho formato estandarizado favorece una mejor organización, facilita la lectura y el control administrativo, y contribuye a optimizar los procesos internos de la institución.
Para descargar el formulario oficial de Declaración Jurada de Bienes Hereditarios, puede acceder al siguiente enlace:
Formulario Declaración Jurada de Bienes Hereditarios
¿Qué criterios se aplican para la regulación de honorarios y el cálculo de la tasa de justicia en los procesos sucesorios?
Para la regulación de honorarios, se toma como base imponible el impuesto al acto.
Para la tasa de justicia, se considera la valuación fiscal del bien, conforme al art. 337 inc. g del Código Fiscal – Ley 10.397.
¿Es necesario citar a audiencia para ratificar un acuerdo particionario?
Si el acuerdo acompañado no posee firmas certificadas, se citará a primera audiencia a fin de ratificar los términos del convenio o bien, podrán remitir una nueva presentación suscripta por los interesados observando lo establecido por el art. 5 del Anexo Único del Acuerdo 4013 con firmas certificadas por Notario (conf. arts. 34 ap. 5 y 118 del C.P.C.C.).
¿Se acepta la cesión de derechos hereditarios confeccionada en forma privada?
No, siempre se requiere Escritura Pública en conformidad como lo exige C.C.y C.
¿Cómo se realiza la conversión de plazos fijos en dólares? ¿Qué tipo de cambio se aplica y en qué momento?
La conversión de plazos fijos nominados en moneda extranjera se realiza conforme al tipo de cambio vigente al momento del acto procesal correspondiente.
¿Cómo se deben gestionar los archivos embebidos enviados por la MGP (Municipalidad de General Pueyrredón)?
Se ha elaborado un instructivo para facilitar la correcta visualización y descarga de estos archivos.
Instructivo para la Visualización de Archivos Embebidos en Oficios Contestados por la Municipalidad
¿Quiénes pueden solicitar el último domicilio de un elector?
Solo pueden realizar la Solicitud de Último Domicilio de Electores los abogados matriculados, en el marco del ejercicio profesional, ya sea por orden judicial, a pedido de parte en una causa en trámite, o con carácter previo al inicio de un expediente judicial.
Si su consulta no se encuentra respondida en esta sección, puede enviarla a nuestro correo oficial: juzciv14-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Esta sección se actualizará periódicamente incorporando las preguntas más frecuentes.