Actualización monetaria de créditos: La inconstitucionalidad como última ratio
En la causa "Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente in itinere", la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y confirma, en lo sustancial, el criterio del tribunal de grado. Si bien se trata de un caso del fuero laboral, el fallo contiene lineamientos de indudable proyección hacia el ámbito civil y comercial, en particular en lo que refiere a la procedencia y los límites de los mecanismos de actualización monetaria de créditos.
El núcleo del pronunciamiento, desde la perspectiva que aquí interesa, reside en el tratamiento del planteo vinculado con la actualización del crédito. La parte actora pretendía la aplicación del criterio sentado en el precedente "Barrios" y, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 —norma que, como es sabido, prohíbe la indexación y el ajuste por depreciación monetaria—. La Corte rechaza ambas pretensiones con un argumento que merece detenida atención: en el caso concreto, el régimen legal aplicable —la ley 27.348— ya contempla mecanismos propios e idóneos para preservar el valor real del crédito, concretamente la actualización del ingreso base conforme el índice RIPTE y la aplicación de intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Frente a esa constatación, el Tribunal concluye que no existe fundamento para acudir a soluciones de excepción.
La ratio del fallo es clara y merece ser subrayada: la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 no opera de manera automática ni puede invocarse con prescindencia del régimen normativo aplicable al caso concreto. Su procedencia queda condicionada a que el sistema legal no prevea herramientas suficientes para evitar la desvalorización del crédito. Cuando tales herramientas existen —ya sea por vía de actualización de índices, intereses compensatorios o cualquier otro mecanismo legalmente previsto—, la declaración de inconstitucionalidad carece de sustento, en tanto no se verifica el presupuesto que la justifica: el deterioro real e irreparable del crédito.
Este criterio tiene proyección directa en el fuero civil y comercial, donde con frecuencia se discute la procedencia de mecanismos de actualización adicionales a los intereses moratorios, y donde el precedente "Barrios" es habitualmente invocado como fundamento de dichos planteos. El fallo viene a recordar que esa vía no es de libre acceso: antes de recurrir a ella, debe analizarse con rigor si el régimen normativo aplicable al crédito en cuestión ya contempla instrumentos que permitan mantener su valor real. Solo ante la ausencia o insuficiencia comprobada de tales mecanismos, la declaración de inconstitucionalidad y la aplicación de correctivos adicionales resultan jurídicamente admisibles.
En otras palabras, "Barrios" no es una solución de aplicación generalizada, sino una herramienta de última ratio, que opera en aquellos supuestos en que el ordenamiento jurídico —considerado en su integridad y con relación al caso específico— se revela incapaz de preservar el valor económico del crédito por los canales ordinarios. La Corte refuerza así una concepción restrictiva y subsidiaria de la inconstitucionalidad, coherente con la jurisprudencia consolidada en la materia y con el principio de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es el último recurso al que debe apelar el intérprete.
En definitiva, el fallo aporta un criterio ordenador para el tratamiento de los planteos de actualización monetaria: la procedencia de mecanismos excepcionales exige, como presupuesto ineludible, la verificación de que el sistema normativo aplicable al caso no ofrece respuesta suficiente para evitar el deterioro real del crédito. Esa comprobación no puede soslayarse ni reemplazarse por la mera invocación de precedentes, por más consolidados que estos se encuentren.
Delimitación de la responsabilidad civil de comercios ante hechos de terceros, conforme a jurisprudencia reciente de la Corte Suprema.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que Starbucks Coffee Argentina SRL no es responsable por los daños sufridos por un cliente durante un robo a mano armada en uno de sus locales.
El tribunal consideró que:
El robo fue perpetrado por un tercero ajeno al comercio, imprevisible e inevitable, constituyendo caso fortuito según el Código Civil y Comercial de la Nación.
La sentencia previa carecía de fundamentación suficiente sobre cómo la empresa podría haber evitado el hecho.
No existe obligación legal de los comercios de prevenir delitos de esta naturaleza, especialmente cuando la ley prohíbe el uso de armas de fuego en locales privados.
Se dejó sin efecto la condena de la Cámara Civil y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo ajustado a derecho. Las costas quedaron a cargo del actor.