Delimitación de la responsabilidad civil de comercios ante hechos de terceros, conforme a jurisprudencia reciente de la Corte Suprema.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que Starbucks Coffee Argentina SRL no es responsable por los daños sufridos por un cliente durante un robo a mano armada en uno de sus locales.
El tribunal consideró que:
El robo fue perpetrado por un tercero ajeno al comercio, imprevisible e inevitable, constituyendo caso fortuito según el Código Civil y Comercial de la Nación.
La sentencia previa carecía de fundamentación suficiente sobre cómo la empresa podría haber evitado el hecho.
No existe obligación legal de los comercios de prevenir delitos de esta naturaleza, especialmente cuando la ley prohíbe el uso de armas de fuego en locales privados.
Se dejó sin efecto la condena de la Cámara Civil y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo ajustado a derecho. Las costas quedaron a cargo del actor.